La Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo de solución de controversias a cargo de un panel técnico imparcial e independiente que tiene como objetivo la no paralización de la ejecución de la obra a través de la prevención y resolución de controversias que surjan durante el desarrollo de la ejecución del contrato hasta su recepción.
¿Cuándo puede acudirse a la JRD?
Si no está previamente estipulado en el contrato original, las partes tienen la opción de acordar enmendarlo para incluir una cláusula de solución de controversias que establezca que la resolución de futuras disputas estará a cargo de una Junta de Resolución de Disputas (JRD).
Para obras privadas:
Son facultativas y no existe límite de monto mínimo de contrato.
Para obras bajo la Ley de Contrataciones del Estado:
Contratos de obras con montos inferiores o iguales a S/ 20 millones de soles (facultativo).
Contratos de obras con montos mayores a S/ 20 millones de soles (obligatorio).